Condiciones contractuales estándar de Uber Freight para la recepción en almacén

ÚLTIMA MODIFICACIÓN: 25 de marzo de 2025

ACEPTACIÓN – Sec. 1. La entrega de cualquier mercancía, equipo o bien («MERCANCÍAS») descritos en la NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN para su almacenamiento u otros servicios al almacén pertinente operado por la entidad Uber Freight aplicable («ALMACENISTA») constituirá la aceptación por parte de la entidad que entrega las MERCANCÍAS al ALMACENISTA para su almacenamiento («DEPOSITANTE») de estas Condiciones Contractuales Tipo de Recepción en Almacén («CONTRATO»). El DEPOSITARIO ha tenido la oportunidad de revisar e inspeccionar las instalaciones del almacén («INSTALACIÓN»). Este CONTRATO puede ser cancelado por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito con 30 días de antelación. «NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN» se refiere a la notificación (i) enviada por correo electrónico al DEPOSITANTE en el momento en que el ALMACENISTA recibe las MERCANCÍAS en la INSTALACIÓN, o (ii) publicada en el panel de control del DEPOSITANTE en el portal de gestión de almacenes utilizado por el ALMACENISTA.

ENVÍOS DESDE Y HACIA LA INSTALACIÓN – Sec. 2. Todas las MERCANCÍAS enviadas a y desde la INSTALACIÓN identificarán al DEPOSITOR en el conocimiento de embarque u otro contrato de transporte («DOCUMENTO DE ENVÍO») como el destinatario designado, a cargo del ALMACENERO, y no identificarán al ALMACENERO como el destinatario. Si las MERCANCÍAS se envían al ALMACENERO como consignatario nombrado en el DOCUMENTO DE ENVÍO, (i) el DEPOSITARIO acuerda notificar inmediatamente al transportista por escrito, con copia de dicha notificación al ALMACENERO, que el ALMACENERO nombrado como consignatario es sólo la «parte a cargo» y no tiene ningún título o interés beneficioso en las MERCANCÍAS, y (ii) el ALMACENERO puede rechazar dichas MERCANCÍAS y no será responsable de ninguna pérdida, envío erróneo o daño de cualquier naturaleza a, o relacionado con, dichas MERCANCÍAS. Bajo ninguna circunstancia se considerará a ALMACENERO como el consignatario a efectos de identificar al «importador» según 21 U.S.C. § 384a. Las partes acuerdan además que, independientemente de si ALMACENERO es nombrado «agente» a efectos de 21 U.S.C. § 350d o recibe notificación del gobierno de EE.UU. con respecto a la confirmación de la condición de «agente» de ALMACENERO según 21 U..S.C. § 350d, WAREHOUSEMAN no será en ningún caso un agente a efectos de identificar al «importador» y WAREHOUSEMAN no será responsable de cumplir o realizar las obligaciones exigidas a un «importador» en virtud de 21 U.S.C. § 384a. Tanto si el ALMACENISTA acepta como si rechaza las MERCANCÍAS enviadas en violación de esta Sección 2, el DEPOSITARIO acuerda indemnizar al ALMACENISTA de conformidad con la Sección 15.

LICITACIÓN DE MERCANCÍAS – Art. 3. Todas las MERCANCÍAS se entregarán en la INSTALACIÓN de forma segregada, debidamente marcadas y embaladas para su almacenamiento y manipulación. El DEPOSITANTE facilitará, en el momento de la entrega o con anterioridad a la misma, un manifiesto en el que se indiquen las marcas, marcas o tamaños que deban conservarse y contabilizarse por separado, así como la clase de almacenamiento y otros servicios deseados. El ALMACENISTA no es garante del estado de dichas MERCANCÍAS bajo ninguna circunstancia, incluidos, entre otros, los defectos ocultos, escondidos o latentes de las MERCANCÍAS. Las faltas ocultas, daños, vicios inherentes o manipulaciones no serán responsabilidad de ALMACENERO.

CARGOS POR ALMACENAMIENTO – Art. 4. Los gastos de almacenamiento se facturarán mensualmente según la tarifa especificada en el programa de tarifas o según lo presupuestado previamente por el ALMACENISTA. Todas las facturas se pagarán en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la factura si el DEPOSITARIO ha establecido crédito con el ALMACENERO. Si el DEPOSITARIO no ha establecido crédito con el ALMACENERO, no se entregará ninguna MERCANCÍA a menos que se hayan pagado todos los cargos. Toda factura vencida podrá ser objeto de un cargo por servicio del 2% TAE mensual o de un cargo permitido por la ley. Cualquier disputa sobre una factura deberá reclamarse por escrito en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la factura. El DEPOSITARIO no podrá compensar el pago de las facturas bajo ninguna circunstancia sin el consentimiento previo por escrito del ALMACENISTA.

TRASLADO, FINALIZACIÓN DEL ALMACENAMIENTO, RETIRADA DE MERCANCÍAS – Art. 5

  • a) Las instrucciones para transferir MERCANCÍAS en los libros del ALMACENISTA no son efectivas hasta que se entregan al ALMACENISTA y son aceptadas por éste, y todos los cargos hasta el momento en que se realiza la transferencia son a cargo del DEPOSITANTE. Si un traslado implica una nueva manipulación de la MERCANCÍA, ésta estará sujeta a un cargo. Cuando las MERCANCÍAS almacenadas se transfieren de una parte a otra mediante la emisión de un nuevo recibo de almacén, se establece una nueva fecha de almacenamiento en la fecha de la transferencia.
  • b) ALMACENISTA se reserva el derecho a trasladar, a su costa, 14 días después del envío de la notificación por correo electrónico al DEPOSITARIO, cualquier MERCANCÍA almacenada desde la INSTALACIÓN en la que se encuentre a cualquier otra de las instalaciones de ALMACENISTA. EL ALMACENISTA almacenará las MERCANCÍAS en la INSTALACIÓN y podrá, sin previo aviso, trasladar las MERCANCÍAS dentro y entre uno o varios de los edificios de almacén que componen la INSTALACIÓN identificados en la NOTIFICACIÓN DE RECIBO.
  • c) EL ALMACENISTA se reserva el derecho a exigir el pago por adelantado de todos los cargos pasados, presentes y futuros antes de retirar las MERCANCÍAS de la INSTALACIÓN.
  • d) El ALMACENISTA podrá, previa notificación por escrito con una antelación no inferior a 30 días al DEPOSITARIO y a cualquier otra persona de la que el ALMACENISTA tenga conocimiento que reclama un interés en la MERCANCÍA, exigir la retirada de cualquier MERCANCÍA. Dicha notificación se realizará en el último domicilio conocido de la persona a notificar. Si las MERCANCÍAS no se retiran antes de que finalice el plazo de notificación, el ALMACENISTA podrá venderlas de conformidad con la legislación aplicable.

MANIPULACIÓN – Art. 6

  • a) Los gastos de manipulación cubren la mano de obra ordinaria necesaria para recibir la MERCANCIA en la puerta de la INSTALACIÓN, almacenarla y devolverla a la puerta de la INSTALACIÓN. Los gastos de manipulación vencen y son pagaderos a la recepción de la MERCANCIA.
  • b) La mano de obra del ALMACENISTA necesaria para servicios distintos de la manipulación y almacenamiento ordinarios correrá a cargo del DEPOSITARIO.
  • c) El ALMACENISTA no será responsable ante el DEPOSITOR de ninguna sobrestadía o detención, de ningún retraso en la descarga de los vagones, remolques u otros contenedores entrantes, ni de ningún retraso en la obtención y carga de vagones, remolques u otros contenedores para el envío saliente, a menos que el ALMACENISTA no haya actuado con la diligencia razonable determinada por la práctica del sector.

REQUISITOS DE ENTREGA – Sec. 7. Ninguna MERCANCÍA será entregada o transferida excepto cuando el ALMACENISTA reciba las instrucciones completas por escrito del DEPOSITOR. Las instrucciones escritas incluirán, pero no se limitarán a, FAX, EDI, E-Mail o comunicación similar, siempre que el ALMACENISTA no tenga ninguna responsabilidad al confiar en la información contenida en la comunicación tal y como se recibió. Las MERCANCÍAS podrán entregarse previa instrucción por teléfono o electrónicamente de acuerdo con la autorización previa por escrito del DEPOSITANTE, pero el ALMACENISTA no será responsable de la pérdida o error ocasionado por ello. El ALMACENISTA no será responsable de la no ejecución de dichas instrucciones y la MERCANCÍA que permanezca almacenada seguirá estando sujeta a los cargos regulares de almacenamiento. Cuando se ordene la salida de MERCANCÍAS, se dará un plazo razonable a ALMACENERO para que cumpla las instrucciones.

RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE DAÑOS – Art. 8

  • a) El ALMACENISTA no será responsable de ninguna pérdida o daño de las MERCANCÍAS entregadas, almacenadas o manipuladas, cualquiera que sea su causa, a menos que dicha pérdida o daño se deba a que el ALMACENISTA no haya actuado con el cuidado que una persona razonablemente cuidadosa habría actuado en circunstancias similares. El ALMACENISTA no es responsable de los daños que no hubieran podido evitarse mediante el ejercicio de dicho cuidado.
  • b) Las MERCANCÍAS no están aseguradas por el ALMACENISTA contra pérdidas o daños, cualquiera que sea su causa.
  • c) En caso de pérdida o daño de las MERCANCÍAS por los que el ALMACENISTA sea legalmente responsable, el DEPOSITANTE declara que la responsabilidad del ALMACENISTA por daños y perjuicios se limita a un valor de cincuenta centavos de dólar (0,50 $) por libra, un máximo de cincuenta dólares (50 $.00) por lote o quinientos dólares (500 $) por envío, y en ningún caso una reclamación superará el límite del seguro de responsabilidad del ALMACENISTA, siempre que, no obstante, dicha responsabilidad pueda incrementarse en el momento de la aceptación del presente CONTRATO, tal y como se establece en la Sección 1, previa solicitud por escrito del DEPOSITANTE y consentimiento por escrito del ALMACENISTA, sobre una parte o la totalidad de las MERCANCÍAS en virtud del presente, en cuyo caso se aplicará un cargo mensual adicional basado en dicha valoración incrementada.
  • d) La limitación de responsabilidad mencionada en la Sección (c) anterior será el recurso exclusivo del DEPOSITARIO contra el ALMACENISTA por cualquier reclamación o causa de acción relacionada con la pérdida, daño y/o destrucción de las MERCANCÍAS y se aplicará a todas las reclamaciones, incluidas las reclamaciones por falta de existencias y desaparición misteriosa, a menos que el DEPOSITARIO demuestre mediante pruebas fehacientes que el ALMACENISTA convirtió las MERCANCÍAS para su propio uso. No se aplicará ninguna presunción de conversión impuesta por la ley.
  • e) Cuando se produzcan pérdidas o daños en las MERCANCÍAS licitadas, almacenadas o manipuladas, de los que el ALMACENISTA no sea responsable, el DEPOSITARIO será responsable del coste de retirada y eliminación de dichas MERCANCÍAS y del coste de cualquier limpieza medioambiental y saneamiento del lugar resultante de la pérdida o daño de las MERCANCÍAS.

NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA – Art. 9

  • a) Las reclamaciones del DEPOSITARIO y de todas las demás personas deberán presentarse por escrito al ALMACENERO en ningún caso más tarde de: (i) 60 días después de la entrega de la MERCANCÍA por el ALMACENERO o (ii) 60 días después de que el DEPOSITARIO sea notificado por el ALMACENERO de que se ha producido la pérdida o daño de parte o la totalidad de la MERCANCÍA. Cada reclamación deberá contener la información necesaria para identificar las MERCANCÍAS afectadas, el fundamento de la responsabilidad y el importe de la supuesta pérdida o daño, así como toda la documentación justificativa adecuada.
  • b) El DEPOSITARIO u otros no podrán entablar ninguna demanda u otra acción contra el ALMACENERO por pérdida o daño de las MERCANCÍAS a menos que se haya presentado una reclamación por escrito a su debido tiempo según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta sección y a menos que dicha demanda u otra acción se inicie a más tardar: (i) nueve meses después de la fecha de entrega por el ALMACENERO o (ii) nueve meses después de que se notifique al DEPOSITARIO que se ha producido la pérdida o daño de parte o la totalidad de las MERCANCÍAS.
  • c) Cuando las MERCANCÍAS no hayan sido entregadas, se podrá notificar la pérdida o daño conocido de las MERCANCÍAS por correo electrónico al DEPOSITARIO. Los plazos para la presentación de la reclamación por escrito y el mantenimiento de la acción tras la notificación comienzan en la fecha de dicha notificación por parte del ALMACENISTA.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENCIALES – Sec. 10. Con respecto a cualquier reclamación derivada o relacionada con este acuerdo, o que surja de cualquier otro modo de la relación de las partes, en ningún caso WAREHOUSEMAN será responsable de daños especiales, indirectos, ejemplares, punitivos o consecuentes de ningún tipo, incluidos, entre otros, la pérdida de beneficios, la pérdida de ventas o los daños debidos a la interrupción del negocio, independientemente de si dichos daños eran previsibles o WAREHOUSEMAN tenía conocimiento de la posibilidad de dichos daños.

RESPONSABILIDAD POR ENVÍO INDEBIDO Y CARGAS – Art. 11

  • a) Si el ALMACENISTA, por negligencia, envía la MERCANCÍA erróneamente, el ALMACENISTA pagará los gastos de transporte razonables en que se incurra para devolver la MERCANCÍA enviada erróneamente a la INSTALACIÓN. Si el destinatario no devuelve la MERCANCÍA, la responsabilidad máxima del ALMACENISTA será por la MERCANCÍA perdida o dañada según lo especificado anteriormente, y el ALMACENISTA no tendrá ninguna responsabilidad por los daños debidos a la aceptación o uso de la MERCANCÍA por parte del destinatario, tanto si dicha MERCANCÍA es del DEPOSITARIO como si es de otro.
  • b) WAREHOUSEMAN no será responsable de devoluciones de cargo de ningún tipo.

RETIRADA – Art. 12. En caso de que sea necesaria una retirada, alerta de campo, retirada de producto o corrección de campo (conjuntamente, «Retirada») con respecto a cualquier MERCANCÍA suministrada en virtud de este CONTRATO, el DEPOSITARIO lo notificará inmediatamente por escrito al ALMACENISTA. El ALMACENISTA no actuará para iniciar una Retirada sin la aprobación expresa, previa y por escrito del DEPOSITANTE, a menos que la legislación aplicable exija lo contrario. El coste de cualquier Retirada correrá a cargo del DEPOSITARIO.

FUERZA MAYOR – Art. 13. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento en la ejecución o cumplimiento de cualquier obligación derivada de este CONTRATO, salvo las obligaciones de pago del DEPOSITARIO, cuando sea causado por casos fortuitos, huracanes, maremotos, inundaciones, tornados, ciclones, temporales de viento, terremotos, enemigo público, conmoción civil, huelgas, conflictos laborales, paros laborales u otras dificultades en la plantilla, falta de suministro eléctrico por parte de un proveedor de servicios públicos, actos intencionados o malintencionados de terceras personas o cualquier otra oposición organizada, ciberataques, virus, corrupción, depredación, accidentes, explosiones, incendios, fugas de rociadores de agua, polillas, alimañas, insectos, incautación en virtud de un proceso legal, embargo, prohibición de importación o exportación de MERCANCÍAS, cierre de carreteras públicas, ferrocarriles, vías aéreas o vías de navegación, interferencia gubernamental, orden, reglamento u otra(s) acción(es) de la autoridad gubernamental, emergencia(s) nacional(es), regional(es) o local(es), plaga, epidemia, pandemia, brotes de enfermedades infecciosas o cualquier crisis de salud pública, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento de prácticas relacionadas requeridas o recomendadas por organizaciones gubernamentales o sanitarias u otra(s) contingencia(s), similar(es) o diferente(s) a la(s) anterior(es), fuera del control razonable de la parte afectada. La parte que pretenda acogerse a esta disposición deberá notificar sin demora por escrito a la otra parte la naturaleza y consecuencias de la fuerza mayor. Si se trata de un caso de fuerza mayor que, no obstante, exige que el ALMACENISTA continúe protegiendo la MERCANCÍA, el DEPOSITANTE se compromete a pagar los gastos de almacenamiento o similares asociados a la obligación del ALMACENISTA durante la permanencia del caso de fuerza mayor. Todas las MERCANCÍAS se almacenan, manipulan y transportan a riesgo exclusivo del DEPOSITANTE por pérdida, daño o retraso causado por cualquiera de las causas anteriores.

INFORMACIÓN PRECISA – Art. 14. El DEPOSITARIO declara y garantiza al ALMACENISTA que no existen riesgos potenciales conocidos para la salud, la seguridad y/o el medio ambiente asociados al almacenamiento y manipulación de la MERCANCÍA que no hayan sido revelados al ALMACENISTA y reconocidos por éste. No obstante, el DEPOSITARIO proporcionará al ALMACENISTA información relativa a la MERCANCÍA que sea exacta, completa y suficiente para permitir al ALMACENISTA cumplir todas las leyes y reglamentos relativos al almacenamiento, manipulación y transporte de la MERCANCÍA.

INDEMNIZACIÓN – Art. 15. El DEPOSITARIO se compromete a indemnizar, defender y eximir al ALMACENISTA de toda pérdida, coste, penalización, reclamación, gasto (incluidos los honorarios razonables de abogados) por transporte, almacenamiento, manipulación y otros cargos relacionados con dichas MERCANCÍAS, incluidos los recargos, sobrestadía ferroviaria, detención en camión/intermodal y otros cargos de cualquier naturaleza, resultantes de (a) cualquier reclamación de terceros; (b) una Retirada; o (c) el incumplimiento por parte del DEPOSITOR de sus obligaciones y requisitos en virtud de este CONTRATO, incluidas, entre otras, las obligaciones de la Sección 2 y la Sección 14.

GRAVAMEN – Art. 16. EL ALMACENISTA tendrá un derecho de retención general por todos los gastos legales de almacenamiento y conservación de las MERCANCÍAS; también, por todas las reclamaciones legales de dinero adelantado, intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje en tonelería y otros gastos y cargas en relación con dichas MERCANCÍAS, y por el saldo de cualquier otra cuenta que pueda adeudarse. El ALMACENISTA reclama además un gravamen general de almacén por todos esos cargos, anticipos y gastos con respecto a cualquier otra MERCANCÍA almacenada por el DEPOSITARIO en cualquier otra instalación propiedad del ALMACENISTA o gestionada por éste. Con el fin de proteger su derecho de retención, EL ALMACENISTA se reserva el derecho a exigir el pago por adelantado de todos los cargos antes del envío de las MERCANCÍAS. A menos que se indique expresamente lo contrario por escrito, WAREHOUSEMAN no subordinará su derecho de retención a ningún prestamista, institución financiera o cualquier otro tercero.

LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN – Art. 17. El presente CONTRATO y la relación jurídica entre las partes del mismo se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes sustantivas del estado en el que esté ubicada la INSTALACIÓN, incluido el artículo 7 del Código Comercial Uniforme ratificado en dicho estado, sin perjuicio de sus normas sobre conflicto de leyes. Cualquier pleito u otra acción que implique cualquier disputa, reclamación o controversia relacionada de algún modo con el presente CONTRATO se presentará únicamente ante el tribunal estatal o federal apropiado del estado en el que esté ubicada la INSTALACIÓN.