Términos del Contrato Estándar de Almacén de Uber Freight para Recibo de AlmacénÚLTIMA MODIFICACIÓN: 25 de marzo de 2025

ACEPTACIÓN – Sec. 1. La entrega de cualquier producto, equipo o mercancía ("MERCANCÍAS") descritos en la NOTIFICACIÓN DE RECIBO para almacenamiento u otros servicios al almacén correspondiente operado por la entidad aplicable de Uber Freight ("ALMACENISTA") constituirá la aceptación por parte de la entidad que entrega las MERCANCÍAS al ALMACENISTA para su almacenamiento ("DEPOSITANTE") de estos Términos Estándar del Contrato de Almacén para Recibo de Almacén ("CONTRATO"). El DEPOSITANTE ha tenido la oportunidad de revisar e inspeccionar la instalación del almacén ("INSTALACIÓN"). Este CONTRATO puede ser cancelado por cualquiera de las partes con un aviso por escrito de 30 días. "NOTIFICACIÓN DE RECIBO" significa la notificación (i) enviada por correo electrónico al DEPOSITANTE tras la recepción de las MERCANCÍAS por parte del ALMACENISTA en la INSTALACIÓN, o (ii) publicada en el panel de control del DEPOSITANTE en el portal de gestión de almacén utilizado por el ALMACENISTA.

ENVÍOS HACIA Y DESDE LA INSTALACIÓN – Sec. 2. Todas las MERCANCÍAS enviadas hacia y desde la INSTALACIÓN deberán identificar al DEPOSITANTE en el conocimiento de embarque u otro contrato de transporte ("DOCUMENTO DE ENVÍO") como el consignatario nombrado, a cargo del ALMACENISTA, y no deberán identificar al ALMACENISTA como el consignatario. Si las MERCANCÍAS son enviadas al ALMACENISTA como consignatario nombrado en el DOCUMENTO DE ENVÍO, (i) el DEPOSITANTE acepta notificar inmediatamente al transportista por escrito, con copia de dicha notificación al ALMACENISTA, que el ALMACENISTA nombrado como consignatario es solo la "parte a cargo" y no tiene título beneficioso ni interés en las MERCANCÍAS, y (ii) el ALMACENISTA puede rechazar dichas MERCANCÍAS y no será responsable por ninguna pérdida, error de consignación o daño de cualquier naturaleza a, o relacionado con, dichas MERCANCÍAS. Bajo ninguna circunstancia se considerará al ALMACENISTA como el consignatario para efectos de identificar al "importador" según 21 U.S.C. § 384a. Las partes acuerdan además que, independientemente de si el ALMACENISTA es nombrado como "agente" para los fines de 21 U.S.C. § 350d o recibe notificación del gobierno de EE.UU. con respecto a la confirmación del estatus del ALMACENISTA como "agente" bajo 21 U.S.C. § 350d, bajo ninguna circunstancia el ALMACENISTA será un agente para efectos de identificar al "importador" y el ALMACENISTA no será responsable de cumplir o realizar las obligaciones requeridas de un "importador" bajo 21 U.S.C. § 384a. Ya sea que el ALMACENISTA acepte o rechace las MERCANCÍAS enviadas en violación de esta Sección 2, el DEPOSITANTE acepta indemnizar al ALMACENISTA de conformidad con la Sección 15.

ENTREGA DE MERCANCÍAS – Sec. 3. Todas las MERCANCÍAS deberán ser entregadas en la INSTALACIÓN de manera segregada, debidamente marcadas y empaquetadas para su almacenamiento y manipulación. El DEPOSITANTE deberá proporcionar, en el momento de la entrega o antes, un manifiesto que muestre marcas, marcas comerciales o tamaños que se mantendrán y contabilizarán por separado, y la clase de almacenamiento y otros servicios deseados. El ALMACENISTA no garantiza la condición de dichas MERCANCÍAS bajo ninguna circunstancia, incluyendo, pero no limitado a defectos ocultos, encubiertos o latentes en las MERCANCÍAS. La falta de mercancía oculta, daños, vicios inherentes o manipulación indebida no serán responsabilidad del ALMACENISTA.

CARGOS DE ALMACENAMIENTO – Sec. 4. Los cargos de almacenamiento se facturarán mensualmente a la tarifa especificada en la lista de tarifas o según lo cotizado previamente por el ALMACENISTA. Todas las facturas deberán pagarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la factura si el DEPOSITANTE ha establecido crédito con el ALMACENISTA. Si el DEPOSITANTE no ha establecido crédito con el ALMACENISTA, entonces no se entregarán MERCANCÍAS a menos que se hayan pagado todos los cargos. Cualquier factura vencida puede ser evaluada con un cargo por servicio del 2% APR por mes o un cargo permitido por la ley. Cualquier disputa sobre una factura deberá reclamarse por escrito dentro de los 15 días a partir de la fecha de la factura. El DEPOSITANTE no puede compensar el pago de facturas bajo ninguna circunstancia sin el consentimiento previo por escrito del ALMACENISTA.

TRANSFERENCIA, TERMINACIÓN DE ALMACENAMIENTO, RETIRO DE MERCANCÍAS – Sec. 5

  • a) Las instrucciones para transferir MERCANCÍAS en los libros del ALMACENISTA no son efectivas hasta que sean entregadas y aceptadas por el ALMACENISTA, y todos los cargos hasta el momento en que se realiza la transferencia son imputables al DEPOSITANTE. Si una transferencia implica la remanipulación de las MERCANCÍAS, esto estará sujeto a un cargo. Cuando las MERCANCÍAS en almacenamiento se transfieren de una parte a otra mediante la emisión de un nuevo recibo de almacén, se establece una nueva fecha de almacenamiento en la fecha de transferencia.

  • b) El ALMACENISTA se reserva el derecho de trasladar, a su cargo, 14 días después de que se envíe un aviso por correo electrónico al DEPOSITANTE, cualquier MERCANCÍA almacenada desde la INSTALACIÓN en la que puedan estar almacenadas a cualquier otra de las instalaciones del ALMACENISTA. El ALMACENISTA almacenará las MERCANCÍAS en la INSTALACIÓN y puede, sin previo aviso, mover las MERCANCÍAS dentro y entre cualquiera o más de los edificios de almacén que componen la INSTALACIÓN identificada en la NOTIFICACIÓN DE RECIBO.

  • c) El ALMACENISTA se reserva el derecho de exigir el pago anticipado de todos los cargos pasados, presentes y futuros antes de retirar las MERCANCÍAS de la INSTALACIÓN.

  • d) El ALMACENISTA puede, mediante notificación por escrito de no menos de 30 días al DEPOSITANTE y a cualquier otra persona que el ALMACENISTA sepa que reclama un interés en las MERCANCÍAS, exigir la retirada de cualquier MERCANCÍA. Dicha notificación se dará al último lugar de negocios conocido de la persona a ser notificada. Si las MERCANCÍAS no se retiran antes del final del período de notificación, el ALMACENISTA puede venderlas de acuerdo con la ley aplicable.

MANIPULACIÓN – Sec. 6

  • a) El cargo por manipulación cubre la mano de obra ordinaria involucrada en recibir MERCANCÍAS en la puerta de la INSTALACIÓN, colocar MERCANCÍAS en almacenamiento y devolver MERCANCÍAS a la puerta de la INSTALACIÓN. Los cargos por manipulación vencen y son pagaderos al recibir las MERCANCÍAS.

  • b) La mano de obra del ALMACENISTA requerida para servicios distintos de la manipulación y almacenamiento ordinarios se cargará al DEPOSITANTE.

  • c) El ALMACENISTA no será responsable ante el DEPOSITANTE por ninguna estadía o detención, retrasos en la descarga de vagones, remolques u otros contenedores entrantes, o cualquier retraso en la obtención y carga de vagones, remolques u otros contenedores para envío saliente, a menos que el ALMACENISTA no haya ejercido un cuidado razonable según lo determinado por la práctica de la industria.

REQUISITOS DE ENTREGA – Sec. 7. No se entregarán ni transferirán MERCANCÍAS excepto tras la recepción por parte del ALMACENISTA de instrucciones escritas completas del DEPOSITANTE. Las instrucciones escritas incluirán, entre otros, FAX, EDI, correo electrónico o comunicación similar, siempre que el ALMACENISTA no tenga responsabilidad cuando confíe en la información contenida en la comunicación tal como se recibió. Las MERCANCÍAS pueden ser entregadas según instrucciones por teléfono o electrónicamente de acuerdo con la autorización previa por escrito del DEPOSITANTE, pero el ALMACENISTA no será responsable por pérdidas o errores ocasionados por ello. El ALMACENISTA no será responsable por no cumplir con dichas instrucciones y las MERCANCÍAS que permanezcan en almacenamiento seguirán sujetas a los cargos regulares de almacenamiento. Cuando se ordene la salida de MERCANCÍAS, se le dará al ALMACENISTA un tiempo razonable para llevar a cabo las instrucciones.

RESPONSABILIDAD Y LIMITACIÓN DE DAÑOS – Sec. 8

  • a) El ALMACENISTA no será responsable por ninguna pérdida o daño a las MERCANCÍAS entregadas, almacenadas o manipuladas, independientemente de la causa, a menos que dicha pérdida o daño resulte de la falta de ejercicio por parte del ALMACENISTA del cuidado que una persona razonablemente cuidadosa ejercería en circunstancias similares. El ALMACENISTA no es responsable por daños que no podrían haberse evitado mediante el ejercicio de dicho cuidado.

  • b) Las MERCANCÍAS no están aseguradas por el ALMACENISTA contra pérdidas o daños, independientemente de la causa.

  • c) En caso de pérdida o daño a las MERCANCÍAS por las cuales el ALMACENISTA sea legalmente responsable, el DEPOSITANTE declara que la responsabilidad del ALMACENISTA por daños se limita a un valor de cincuenta centavos de dólar estadounidense ($0.50) por libra, máximo cincuenta dólares ($50.00) por lote o quinientos dólares ($500) por envío, y en ningún caso una reclamación excederá el límite del seguro de responsabilidad del ALMACENISTA, siempre que, sin embargo, dicha responsabilidad pueda, en el momento de la aceptación de este CONTRATO según lo dispuesto en la Sección 1, incrementarse a solicitud escrita del DEPOSITANTE y con el consentimiento escrito del ALMACENISTA en parte o en todas las MERCANCÍAS en virtud del presente, en cuyo caso se realizará un cargo mensual adicional basado en dicha valoración aumentada.

  • d) La limitación de responsabilidad a la que se hace referencia en la Sección (c) anterior será el recurso exclusivo del DEPOSITANTE contra el ALMACENISTA para cualquier reclamación o causa de acción relacionada con la pérdida, daño y/o destrucción de las MERCANCÍAS y se aplicará a todas las reclamaciones, incluidas las reclamaciones por faltantes de inventario y desaparición misteriosa, a menos que el DEPOSITANTE demuestre mediante evidencia afirmativa que el ALMACENISTA convirtió las MERCANCÍAS para su propio uso. Cualquier presunción de conversión impuesta por la ley no se aplicará.

  • e) Cuando ocurra pérdida o daño a las MERCANCÍAS entregadas, almacenadas o manipuladas, por las cuales el ALMACENISTA no sea responsable, el DEPOSITANTE será responsable del costo de retirar y desechar dichas MERCANCÍAS y del costo de cualquier limpieza ambiental y remediación del sitio resultante de la pérdida o daño a las MERCANCÍAS.

AVISO DE RECLAMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DEMANDA – Sec. 9

  • a) Las reclamaciones del DEPOSITANTE y todas las demás personas deben presentarse por escrito al ALMACENISTA en ningún caso después de lo que ocurra primero: (i) 60 días después de la entrega de las MERCANCÍAS por parte del ALMACENISTA o (ii) 60 días después de que el DEPOSITANTE sea notificado por el ALMACENISTA de que ha ocurrido pérdida o daño a parte o la totalidad de las MERCANCÍAS. Cada reclamación debe contener la información necesaria para identificar las MERCANCÍAS afectadas, la base de la responsabilidad y el monto de la supuesta pérdida o daño, así como toda la documentación de respaldo apropiada.

  • b) Ninguna demanda u otra acción puede ser mantenida por el DEPOSITANTE u otros contra el ALMACENISTA por pérdida o daño a las MERCANCÍAS a menos que se haya presentado una reclamación por escrito oportuna según lo dispuesto en el párrafo (a) de esta sección y a menos que dicha demanda u otra acción se inicie a más tardar lo que ocurra primero: (i) nueve meses después de la fecha de entrega por parte del ALMACENISTA o (ii) nueve meses después de que el DEPOSITANTE sea notificado de que ha ocurrido pérdida o daño a parte o la totalidad de las MERCANCÍAS.

  • c) Cuando las MERCANCÍAS no hayan sido entregadas, se puede dar aviso de pérdida o daño conocido a las MERCANCÍAS por correo electrónico al DEPOSITANTE. Los plazos para la presentación de reclamaciones por escrito y el mantenimiento de acciones después del aviso comienzan en la fecha de dicho aviso por parte del ALMACENISTA.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENTES – Sec. 10. Con respecto a cualquier reclamación que surja de o esté relacionada con este acuerdo, o que surja de la relación entre las partes, en ningún caso el ALMACENISTA será responsable por daños especiales, indirectos, ejemplares, punitivos o consecuentes de ningún tipo, incluidos, entre otros, pérdida de ganancias, ventas perdidas o daños debidos a la interrupción del negocio, independientemente de si dichos daños eran previsibles o el ALMACENISTA tenía conocimiento de la posibilidad de tales daños.

RESPONSABILIDAD POR ENVÍO ERRÓNEO Y CONTRACARGOS – Sec. 11

  • a) Si el ALMACENISTA envía negligentemente MERCANCÍAS de manera errónea, el ALMACENISTA pagará los gastos de transporte razonables incurridos para devolver las MERCANCÍAS enviadas erróneamente a la INSTALACIÓN. Si el consignatario no devuelve las MERCANCÍAS, la responsabilidad máxima del ALMACENISTA será por las MERCANCÍAS perdidas o dañadas según se especifica anteriormente, y el ALMACENISTA no tendrá responsabilidad por daños debidos a la aceptación o uso de las MERCANCÍAS por parte del consignatario, ya sean estas MERCANCÍAS del DEPOSITANTE o de otro.

  • b) El ALMACENISTA no será responsable de contracargos de ningún tipo.

RETIRADA – Sec. 12. En caso de que una retirada, alerta de campo, retiro de producto o corrección de campo (en conjunto, "Retirada") pueda ser necesaria con respecto a cualquier MERCANCÍA proporcionada bajo este CONTRATO, el DEPOSITANTE deberá notificar inmediatamente al ALMACENISTA por escrito. El ALMACENISTA no actuará para iniciar una Retirada sin la aprobación previa expresa por escrito del DEPOSITANTE, a menos que las leyes aplicables lo requieran. El costo de cualquier Retirada correrá a cargo del DEPOSITANTE.

FUERZA MAYOR – Sec. 13. Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento en el desempeño o cumplimiento de cualquier obligación bajo este CONTRATO, excepto las obligaciones de pago del DEPOSITANTE, cuando sea causado por actos de Dios, huracanes, maremotos, inundaciones, tornados, ciclones, tormentas de viento, terremotos, enemigos públicos, conmoción civil, huelgas, disputas laborales, paros laborales u otras dificultades dentro de la fuerza laboral, falta de suministro de energía por parte de un proveedor de servicios públicos, actos intencionales o maliciosos de terceros o cualquier otra oposición organizada, ciberataques, virus, corrupción, depredación, accidentes, explosiones, incendios, fugas de rociadores de agua, polillas, alimañas, insectos, incautación bajo proceso legal, embargo, prohibición de importación o exportación de MERCANCÍAS, cierre de carreteras públicas, ferrocarriles, vías aéreas o rutas marítimas, interferencia gubernamental, orden, regulación u otra(s) acción(es) por autoridad gubernamental, emergencia(s) nacional, regional o local, plaga, epidemia, pandemia, brotes de enfermedades infecciosas o cualquier crisis de salud pública, incluyendo pero no limitado al cumplimiento de prácticas relacionadas requeridas o recomendadas por organizaciones gubernamentales o de salud, u otra(s) contingencia(s), similares o diferentes a las anteriores, más allá del control razonable de la parte afectada. La parte que busque basarse en esta disposición deberá notificar prontamente por escrito a la otra parte sobre la naturaleza y consecuencias de la fuerza mayor. Si la fuerza mayor es tal que, no obstante, requiere que el ALMACENISTA continúe protegiendo las MERCANCÍAS, el DEPOSITANTE acepta pagar los cargos de almacenamiento o similares asociados con la obligación del ALMACENISTA durante la continuación de la fuerza mayor. Todas las MERCANCÍAS se almacenan, manipulan y transportan bajo el único riesgo del DEPOSITANTE de pérdida, daño o retraso causado por cualquiera de los anteriores.

INFORMACIÓN PRECISA – Sec. 14. El DEPOSITANTE declara y garantiza al ALMACENISTA que no hay peligros potenciales conocidos para la salud, la seguridad y/o el medio ambiente asociados con el almacenamiento y la manipulación de las MERCANCÍAS que no hayan sido revelados y reconocidos por el ALMACENISTA. No obstante, el DEPOSITANTE proporcionará al ALMACENISTA información sobre las MERCANCÍAS que sea precisa, completa y suficiente para permitir al ALMACENISTA cumplir con todas las leyes y regulaciones relativas al almacenamiento, manipulación y transporte de las MERCANCÍAS.

INDEMNIZACIÓN – Sec. 15. El DEPOSITANTE acepta indemnizar, defender y mantener indemne al ALMACENISTA de toda pérdida, costos, penalidades, reclamaciones, gastos (incluidos honorarios razonables de abogados) por transporte, almacenamiento, manipulación y otros cargos relacionados con dichas MERCANCÍAS, incluidos cargos insuficientes, estadía ferroviaria, detención de camiones/intermodal y otros cargos de cualquier naturaleza, resultantes de (a) cualquier reclamación de terceros; (b) una Retirada; o (c) el incumplimiento por parte del DEPOSITANTE de cumplir plenamente con sus obligaciones y requisitos bajo este CONTRATO, incluidas, entre otras, las obligaciones en la Sección 2 y la Sección 14.

GRAVAMEN – Sec. 16. El ALMACENISTA tendrá un gravamen general de almacén por todos los cargos legales por almacenamiento y conservación de las MERCANCÍAS; también, por todas las reclamaciones legales por dinero adelantado, intereses, seguros, transporte, mano de obra, pesaje, cooperación y otros cargos y gastos en relación con dichas MERCANCÍAS, y por el saldo de cualquier otra cuenta que pueda adeudarse. El ALMACENISTA reclama además un gravamen general de almacén por todos esos cargos, adelantos y gastos con respecto a cualquier otra MERCANCÍA almacenada por el DEPOSITANTE en cualquier otra instalación propiedad de o operada por el ALMACENISTA. Para proteger su gravamen, el ALMACENISTA se reserva el derecho de exigir el pago anticipado de todos los cargos antes del envío de las MERCANCÍAS. A menos que se indique expresamente lo contrario por escrito, el ALMACENISTA no subordinará su gravamen a ningún prestamista, institución financiera o cualquier otro tercero.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN – Sec. 17. Este CONTRATO y la relación legal entre las partes del mismo se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes sustantivas del estado donde se encuentra la INSTALACIÓN, incluido el Artículo 7 del Código Comercial Uniforme ratificado en ese estado, sin importar sus normas de conflicto de leyes. Cualquier demanda u otra acción que involucre cualquier disputa, reclamo o controversia relacionada de alguna manera con este CONTRATO se presentará únicamente en el tribunal estatal o federal apropiado en el estado donde se encuentra la INSTALACIÓN.